Artículo 204 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo VIII
Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio, y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles y si uno solo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial