Artículo 252 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IX
Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el
matrimonio, para que al margen del acta que conste en archivo físico y electrónico ponga nota circunstanciada en que conste la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo físico y digitalizarla en el electrónico. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial