Artículo 259 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IX
Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos de cuidado y la custodia de los hijos y el Juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso. (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial