Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 311 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo II

Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. (REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008) Determinados por convenio o sentencia, los alimentos fijados en cantidad es líquidas tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentar on en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. (ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008) La pensión alimenticia determinada en cualquiera de las modalidades citadas podrá modificarse cuando cambien las circunstancias de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, especialmente tratándose de menores de 18 años. (REFORMADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial