Artículo 311 BIS Código Civil del Estado de Colima
Capítulo II
Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores, el cónyuge o concubina que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008) ART. 311 BIS1. - Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial