Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 1490
La herencia legítima se abre:
I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.
Artículo 1491
Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.
Artículo 1492
Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
Artículo 1493
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina;
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
Artículo 1494
El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.
Artículo 1495
Artículo 1496
Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Artículo 1497
Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el capítulo I, título VI, libro primero.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial