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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VII De la sucesión de la Beneficencia Pública

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 1527 al 1528 · 2 artículos

Artículo 1527

A falta de todos los herederos llamados en los Capítulos anteriores sucederá el Fisco del Estado.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1962)

Artículo 1528

Cuando sea heredero el Fisco del Estado y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir el Estado conforme al Artículo 27 de la Constitución Política Mexicana, se venderán los bienes en pública subasta, de hacerse la adjudicación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial