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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo V De la sucesión de los colaterales

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 1521 al 1525 · 5 artículos

Artículo 1521

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

Artículo 1522

Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

Artículo 1523

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 1524

A falta de hermanos, sucederán sus hijos, diviéndoles la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

Artículo 1525

A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial