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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Segundo — De la compra-venta

Capítulo II De la materia de compraventa

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 2160 al 2164 · 5 artículos

Artículo 2160

Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

Artículo 2161

La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público, para los adquirientes de buena fe.

Artículo 2162

El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Artículo 2163

La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

Artículo 2164

Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial