Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Segundo — De la compra-venta
Capítulo VI De las obligaciones del comprador
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 2184
El comprador debe cumplir todo aquello a se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.
Artículo 2185
Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.
Artículo 2186
Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro hará en el depósito de manos de un tercero.
Artículo 2187
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Sí así se hubiere convenido;
II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III-. Si se hubiere constituido en mora, con arreglo a los artículos 1995 y 1996
Artículo 2188
En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.
Artículo 2189
Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
Artículo 2190
Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo han hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.
Artículo 2191
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial