Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Segundo — De la compra-venta

Capítulo VIII De la forma del contrato de compraventa

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 2207 al 2212 · 6 artículos

Artículo 2207

El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 1982)

Artículo 2208

La venta de un inmueble que tenga un valor fiscal hasta de $3,000.00, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el comprador y el vendedor ante dos testigos. Las firmas de las personas mencionadas deberá n ratificarse ante Notario Público o a falta de éste ante la Autoridad Judicial del lugar. Los contratos por lo que los Organismos Descentralizados Estatales o Federales y Empresas de participación Oficial dependientes de dichos organismos enajenen inmuebles para regularizar la tenencia de la tierra y los de traslación de dominio que otorgue el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) podrán otorgarse en documento privado, sea cual fuere su cuantía, ratificándose las firmas de los otorgantes ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 2209

Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del

Artículo 2210

De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y otro para el Registro Público.

(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1980)

Artículo 2211

Si el valor fiscal del inmueble excede de tres mil pesos, su venta se hará en escritura pública; salvo la excepción contenida en el artículo 2208

Artículo 2212

La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial