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Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Segundo — De la compra-venta

Capítulo III De los que pueden vender y comprar

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 2165 al 2173 · 9 artículos

Artículo 2165

Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Artículo 2166

(DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)

Artículo 2167

Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que sean objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Artículo 2168

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta de cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.

Artículo 2169

Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender (sic) sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el

Artículo 2170

Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 969 y 970

Artículo 2171

No pueden comprar los bienes cuya venta o administración se hallen encargados:

I.- Los tutores y curadores;

II.- Los mandatarios;

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores e inventores en caso de ausencia;

VI.- Los empleados públicos.

Artículo 2172

Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Artículo 2173

Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial