Artículo 2698 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle al que crea convenientemente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial