Artículo 2699 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
El acreedor, que cumplidos los requisitos del artículo 2695 hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar el fiador, y está libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiera designado para la excusión
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial