Artículo 2852 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero sí dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito pri mtivo, (sic) y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial