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Artículo 2853 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminando el concurso para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial