Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 434 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de las hijas e hijos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial