Artículo 437 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijas e hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial