Artículo 781 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncia; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 775
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial