Artículo 1632 Código Civil Federal
Capítulo V
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial