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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las Sucesiones

Título Cuarto — De la Sucesión Legítima

Capítulo II De la Sucesión de los Descendientes

Código Civil Federal

Artículos 1607 al 1614 · 8 artículos

Artículo 1607

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 1608

Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624

Artículo 1609

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Artículo 1610

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Artículo 1611

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 1612

El adoptado hereda como hijo. Artículo reformado DOF 28-05-1998, 24-12-2013

Artículo 1613

(Se deroga). Artículo reformado DOF 28-05-1998. Derogado DOF 24-12-2013

Artículo 1614

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial