Artículo 1180 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
En el caso del artículo 1175 si fuere necesario hacer pasar el acueducto o tubería por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensable y previamente obtenerse el permiso de la autoridad correspondiente, la que obligará al
dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial