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Leyes Descargar AYA

Parte Séptima — Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio

Título Séptimo — De las servidumbres

Capítulo VI De las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 1205 al 1208 · 4 artículos

Artículo 1205

El propietario de una finca o heredad puede establecer sobre la misma cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca; siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derechos de tercero.

Artículo 1206

Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.

Artículo 1207

Si fueran varios los propietarios de un inmueble no se podrán imponer servidumbres, sino con consentimiento de todos.

Artículo 1208

Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial