Parte Séptima — Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio
Título Séptimo — De las servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 1165
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1166
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1215 al 1223 inclusive.
Artículo 1167
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial