Artículo 1186 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
La servidumbre legal establecida por el artículo 1175, trae consigo el derecho de transito para las personas, maquinarias y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos del 1195 al artículo 1187 Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial