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Leyes Descargar AYA

Artículo 123 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo IX

Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de las prisiones, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los encargados de los mesones, hoteles y casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso del fallecimiento al Ministerio Público, dentro de las doce horas siguientes en que tengan conocimiento de la muerte

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial