Artículo 123 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IX
Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de las prisiones, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los encargados de los mesones, hoteles y casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso del fallecimiento al Ministerio Público, dentro de las doce horas siguientes en que tengan conocimiento de la muerte
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial