Artículo 1457 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la que ha quedado o el valor de la perdida, con pago de daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial