Artículo 1481 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que la (sic) corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial