Artículo 1502 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo V
En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público respecto de terceros.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial