Artículo 1512 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo V
En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial