Artículo 1618 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I. El precio íntegro que recibió por la cosa;
II. Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente;
III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial