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Libro Tercero — De las obligaciones

Título Cuarto — Efectos de las obligaciones

Capítulo II De la simulación de los actos jurídicos

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 1671 al 1676 · 6 artículos

Artículo 1671

Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Artículo 1672

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

Artículo 1673

La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.

Artículo 1674

La simulación no podrá ser opuesta ni por las partes contratantes, ni por los causahabientes o acreedores del enajenante simulado, a los terceros que de buena fe, hubieren adquirido derecho del titular aparente.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público.

Artículo 1675

Salvo lo establecido en el artículo anterior, pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público cuando se afecte a la Hacienda Pública.

Artículo 1676

Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.

También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial