Artículo 1654 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial