Artículo 3017 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
Los papeles familiares y las cosas de valor afectivo no se venderán si se opone alguno de los herederos. Si éstos no se ponen de acuerdo, el Juez decidirá sobre su venta o su atribución a los herederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial