Artículo 363 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión adecuada al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone justificadamente a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
(PARRAFO ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2021) El obligado, por virtud de medidas provisionales, sentencias o convenios judiciales, que incumpla con la pensión o la ministración de alimentos sin causa justificada por un período de noventa días, se constituirá en deudor alimentario. Para tal efecto, el Juez ordenará a la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios.
(PARRAFO ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2021) El Juez ordenará al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote, en el sistema de folios reales sobre aquellos bienes de los cuales sea titular el deudor moroso, a efecto de que no se generen actos posteriores mediante los cuales se pretenda transmitir, modificar, gravar o extinguir el dominio del bien o de cualquier derecho real sobre el mismo y garantizar el derecho del acreedor alimentario.
(PARRAFO ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2021) El Registro Público de la Propiedad deberá verificar el sistema de folios reales a efecto de constatar en los casos en que el deudor alimentario pretenda transmitir, modificar, gravar, limitar o extinguir la propiedad de bienes raíces o cualquier derecho
real, a efecto de informar al Juez para que éste resuelva lo que a su derecho corresponda y, en tanto no se resuelva, no podrá realizarse la inscripción.
(PARRAFO ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2021) El deudor alimentario declarado judicialmente como moroso, que acredite con posterioridad ante la misma autoridad que realizó la citada declaratoria, que han sido pagados en su totalidad los adeudos, podrá solicitar a dicha autoridad la cancelación de la inscripción. (PARRAFO ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2021) El Juez, en los casos que proceda, cancelará las inscripciones a que se refiere este artículo.
(ARTÍCULO ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2021)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial