Artículo 56 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Toda persona puede pedir certificaciones de las actas y los apéndices del Registro Civil, y los Oficiales y la Dirección General del Registro Civil, estarán obligados a proporcionarlas.
Las Oficialías del Registro Civil podrán expedir certificaciones de actas que se encuentren en la base de datos del Archivo Estatal del Registro Civil, siempre y cuando cuenten con los medios técnicos para acceder a ella.
Se podrá subsanar al expedir las certificaciones, la oscuridad o deficiencias en la redacción de las actas en los casos y modalidades que determine el Reglamento del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial