Artículo 59 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Los actos y actas del estado civil, relativos al Oficial del Registro Civil, a su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Oficial, serán autorizadas por el Oficial de la adscripción más
próxima o por la persona que para el efecto designe la Dirección General del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial