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Leyes Descargar AYA

Artículo 61 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo I

La Dirección General del Registro Civil cuidará que las Oficialías y el Archivo Estatal del Registro Civil cumplan con sus obligaciones y facultades establecidas en este Código y en el Reglamento del Registro Civil, pudiendo inspeccionarlas en cualquier momento.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial