Artículo 90 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
La anotación de la adopción simple se asentará en el acta de nacimiento y contendrá los siguientes datos:
I. Nombres, apellidos y nacionalidad del o de los adoptantes;
II. Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, puntos resolutivos, y tribunal o autoridad que la dicta; y
III. Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial