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Leyes Descargar AYA

Artículo 1174 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo V

Será inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo. En consecuencia, de la masa hereditaria se separarán bienes suficientes para la creación de un fondo que garantice los alimentos a las personas indicadas en el artículo 1168

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial