Artículo 313 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Al asentar las actas en las formas del registro, se observarán las prevenciones siguientes:
I.- Las actas estarán foliadas y se testarán los renglones que quedaren en blanco;
II.- Los números ordinales, como el de las fechas o cualquier otro, estarán escritos con cifras aritméticas, y, además, en palabras con todas sus letras.
III.- En ningún caso se emplearán abreviaturas;
IV.- No se hará raspadura alguna ni se permitirá borrar lo escrito. Cuando sea necesario testar alguna palabra, se pasará una línea sobre ella, de manera que quede legible; a no ser que lo testado sea algún nombre o circunstancia que este Código prohiba
expresamente que figure en las actas, en tal caso se testará de modo que no pueda leerse; y el oficial mencionará al final del acta la razón por que se hizo de este modo; y
V.- A fin de cada acta se salvará, con toda claridad, lo entrerrenglonado y testado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial