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Artículo 313 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Al asentar las actas en las formas del registro, se observarán las prevenciones siguientes:

I.- Las actas estarán foliadas y se testarán los renglones que quedaren en blanco;

II.- Los números ordinales, como el de las fechas o cualquier otro, estarán escritos con cifras aritméticas, y, además, en palabras con todas sus letras.

III.- En ningún caso se emplearán abreviaturas;

IV.- No se hará raspadura alguna ni se permitirá borrar lo escrito. Cuando sea necesario testar alguna palabra, se pasará una línea sobre ella, de manera que quede legible; a no ser que lo testado sea algún nombre o circunstancia que este Código prohiba

expresamente que figure en las actas, en tal caso se testará de modo que no pueda leerse; y el oficial mencionará al final del acta la razón por que se hizo de este modo; y

V.- A fin de cada acta se salvará, con toda claridad, lo entrerrenglonado y testado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial