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Artículo 314 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del oficial, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad y de la indemnización de daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial