Artículo 314 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del oficial, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad y de la indemnización de daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial