Artículo 358 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
En los casos de inundación, incendio, o cualquier otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con la declaración de los que lo hayan recogido, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo, y de los vestidos y objetos que con él se hayan encontrado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial