Artículo 359 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá las declaraciones de las personas que hayan conocido a la que no aparece, y las demás noticias que acerca del acontecimiento puedan adquirirse.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial