Artículo 373 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IX
La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el registro existan errores caligráficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas y deberán tramitarse ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Gobierno del Estado.
(ADICIONADO CAPITULO X CON SUS RESPETIVOS ARTÍCULOS, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial