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Artículo 373 Bis Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo X

La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, tendrá a su cargo la creación, operación y actualización permanente del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 291 de este Código, con el propósito de proteger y garantizar los derechos, el interés superior de la niñez y el desarrollo holístico de los acreedores alimentarios. El registro o inscripción deberá contener cuando menos la siguiente información:

Nombre, Apellidos, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de la Deudora o Deudor Alimentario Moroso;

Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

Datos del acta del registro civil que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;

Monto de la pensión decretada o convenida, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción;

Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción al registro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial