Artículo 373 Ter Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo X
La constancia que expida el Registro Civil respecto a la inscripción de los deudores alimentarios morosos, contendrá lo siguiente:
Nombre, Apellidos, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de la Deudora o Deudor Alimentario Moroso;
Datos del acta del registro civil que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;
Monto de la pensión decretada o convenida, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción;
Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción al registro.
La expedición de la constancia de inscripción de deudores alimentarios morosos a favor de los acreedores alimentarios, será exenta del pago de derechos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial