Libro Primero — De las personas
Capítulo V De la tutela legítima de los menores abandonados
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 91
La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.
Artículo 92
Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.
Artículo 93
En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial