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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Tercero — De la tutela

Capítulo V De la tutela legítima de los menores abandonados

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 91 al 93 · 3 artículos

Artículo 91

La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.

Artículo 92

Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.

Artículo 93

En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial