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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Tercero — De la tutela

Capítulo XIV Del Curador

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 217 al 229 · 13 artículos

Artículo 217

Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 91 y 99

Artículo 218

En todo caso en que se designe al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.

Artículo 219

También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 57

Artículo 220

Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho.

Artículo 221

Lo dispuesto sobre impedimento o excusa de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.

Artículo 222

Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

Artículo 223

Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I.- Los comprendidos en el artículo 95, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos; y

II.- Los menores de edad emancipados por razón de matrimonio, en el caso previsto en la fracción II del artículo 37

Artículo 224

El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el juez.

Artículo 225

El curador estará obligado:

I.- A defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

III.- Mandar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y

IV.- A cumplir las demás obligaciones que la ley señale.

Artículo 226

El curador que no cumpliere con los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.

Artículo 227

Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Artículo 228

El curador tendrá derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Artículo 229

En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará los honorarios que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial