Libro Primero — De las personas
Capítulo XII De la extinción de la tutela
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 205
La tutela se extinguirá:
I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y
II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad, por reconocimiento o por adopción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial